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MUTUALIDAD
GENERAL DEPORTIVA
Entidad de Previsión Social a Prima Fija
Condiciones Generales de la Póliza
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CONDICIONES
GENERALES:
PRIMERA:
Enumeración de las Prestaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.2 del Estatuto de la Mutualidad, constituye
el objeto de ésta el ejercicio de la previsión
social, cubriendo, dentro de las condiciones establecidas en
esta Póliza, los riesgos de lesión corporal que
deriven del ejercicio de la actividad deportiva y sean consecuencia
directa de un accidente deportivo de sus afiliados, protegiendo
así a sus miembros contra circunstancias o acontecimientos
de carácter fortuito y previsible, mediante aportación
directa de sus mutualistas y de otras Entidades o personas protectoras,
operando a prima fija, sin ánimo de lucro, otorgando
las siguientes prestaciones:
- Asistencia sanitaria.
- Compensaciones económicas por pérdidas anatómicas
o funcionales.
- Auxilio al fallecimiento.
AFILIACIÓN:
SEGUNDA: Perfección de la Condición
de asegurado.
Las licencias federativas y/o los documentos
análogos expedidos por la Comunidad Autónoma comportan
la condición de asegurados de esta Mutualidad a favor
del titular de dichos documentos, siempre que tal condición
sea acordada por el Órgano competente de la correspondiente
Federación o Entidad mediante la firma de la póliza
o convenio correspondiente, comprometiéndose, además,
a afiliar la totalidad de las licencias emitidas durante el
período de vigencia de la póliza o convenio.
La condición de asegurado se perfecciona con la afiliación
a la Mutualidad de las mencionadas personas.
La Mutualidad podrá establecer límites de edad
a la afiliación, que deberán constar en la
correspondiente base técnica.
TERCERA: Documentación de los Mutualistas
y los asegurados.
Las licencias federativas y los documentos
análogos son los documentos que junto al certificado
individual del seguro acreditan al deportista, técnico
o directivo como asegurado una vez cumplido el trámite
de afiliación.
No obstante lo anterior y en el caso de las Comunidades Autónomas,
éstas podrán renunciar al certificado individual
del seguro, debido a las fuertes dificultades con que se encuentran
para su distribución a los beneficiarios, dejando constancia
par escrito en el condicionado del seguro.
Las pólizas, contratos o convenios, serán la documentación
que acredite a las Federaciones, los Organismos Estatales, Autonómicos,
Municipales y Entidades o Asociaciones Deportivas; como
Mutualistas o tomadores del seguro.
3.1. Deportistas o asegurados.
Las licencias federativas o documentos análogos de carácter
individual, establecerán una vigencia de hasta 12 meses
a partir de los 5 días de carencia siguientes a la fecha
de alta considerada en la Mutualidad, salvo que estas licencias
federativas o documentos análogos tengan una vigencia
inferior o sean anulados por la Federación o el organismo
que la expidió, debiendo hacerse constar en ellos dentro
de su formato impreso, el número de NIF, la calidad de
asegurado de la Mutualidad, cuota abonada y un extracto del
régimen de prestaciones a las que tiene derecho el titular.
A partir de la fecha de caducidad de cada licencia federativa
o documento análogo, quedarán extinguidos los
derechos del asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en
la condición 22ª.
Las Federaciones, Comunidades Autónomas y Entidades competentes
deberán facilitar al asegurado, juntamente con la licencia
o documento análogo, un impreso resumen de las normas
de seguridad que debe observar en la práctica de su deporte,
así como un extracto del contenido de los Estatutos
y Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad o tener a su disposición
en todo momento el contenido íntegro de los mismos.
3.2. Federaciones o Mutualistas.
En sustitución del Reglamento de Prestaciones, la documentación
a facilitar a las Federaciones Deportivas, consistirá
en la Póliza de la Mutualidad General Deportiva con su
apartado de Condiciones Generales y de Condiciones Particulares,
que deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley 50/1 980,
de 8 de octubre (Regulación del Contrato de Seguro).
3.3. Comunidades Autónomas o Mutualistas.
En el caso de la contratación del seguro parlas Direcciones
Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas,
u otros departamentos, unidades o dependencias, en el caso de
actividades específicas de índole físico
deportivo, el documento a facilitar dependerá del
tipo de contratación; ya sea directa en cuyo caso
se facilitará el contrato o convenio acordado; o si se
trata de concurso público la Mutualidad General
Deportiva deberá adaptarse al contenido de las Prescripciones
Técnicas definidas para el concurso.
3.4. Convenios Especiales o Mutualistas.
La naturaleza en la que se basan estos Convenios Especiales
y el tipo de entidad con la que se establecen, pueden determinar
convenios diferentes para distintas entidades. No obstante
la base documental deberá ser la misma del apartado 3.2.
adaptando las Condiciones Particulares a las necesidades
de cada convenio.
CUARTA: Fechas de Alta y Baja del Beneficiario
en el Seguro.
Con independencia de la fecha de entrada
en vigor y vencimiento de la póliza, que se refleja
en las Condiciones Particulares de la misma, el asegurado tendrá
derecho a las prestaciones desde la fecha de alta considerada
por la Mutualidad y por un período igual al de vigencia
de su licencia federativa, excepto cuando la póliza sea
rescindida por el tomador del seguro, en cuyo caso el seguro
quedará sin efecto desde el mismo momento en que la Entidad
comunique su decisión de rescindir o anular la póliza.
La Mutualidad considerará como fecha de alta del asegurado,
la misma propuesta por el tomador del seguro, siempre que
se cumplan las disposiciones de la condición 7ª.
QUINTA: Carencias.
Se establece un período de carencia de 5 días,
a contar desde la fecha de alta considerada por la Mutualidad,
dentro del cual los asegurados no tendrán derecho
a los beneficios de las prestaciones otorgadas por la Mutualidad.
La Dirección de la Mutualidad podrá ampliar el
período de carencia indicado, a 6 meses para toda
propuesta de afiliación que sin ninguna causa justificada,
se reciba transcurridos los tres primeros meses del comienzo
de la temporada deportiva correspondiente.
Se establece un período de carencia de 6 meses, para
intervenciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas
especiales (Tacs, Gammagrafías, Resonancias Magnéticas
Nucleares,...), para todos los asegurados que causen alta en
la Mutualidad por primera vez en el deporte así
como para los mutualistas y asegurados que hayan estado desvinculados
o no hayan sido beneficiarios del seguro de la Mutualidad
la temporada anterior, excepto convenios especiales que pudieran
establecerse.
La Dirección de la Mutualidad queda facultada para eximir
de los períodos de carencia indicados, incluso el inicial
de 5 días, en aquellos casos que previo su estudio, se
consideren oportunos.
SEXTA: Deber de Contribución por
cada Deporte.
Los deportistas o personal técnico
o directivo que pertenezcan a más de una Federación
o Comunidad Autónoma, o practiquen más de
un deporte o actividad, y por tanto estén en posesión
de varias licencias o documentos análogos, vienen obligados
a abonar cada una de las cuotas establecidas por cada deporte
o actividad.
En los casos en que coincida, en un mismo deportista y dentro
de un mismo deporte y entidad tomadora del seguro, la clasificación
de técnico y aficionado, por coincidir la actividad de
entrenador, árbitro, juez, etc., con la de aficionado,
éste estará obligado a abonar una sola prima,
la establecida para esta clasificación dentro de su deporte.
SÉPTIMA: Formas de Afiliación
y de Contribución a la Mutualidad.
Las Federaciones, Comunidades Autónomas o Entidades competentes,
cumplimentarán la afiliación de sus deportistas
a la Mutualidad de acuerdo con las siguientes normas:
7.1.El Organismo competente facultado o autorizado para la afiliación
a esta Mutualidad, remitirá por correo certificado o
entregará en el domicilio de esta Mutualidad dentro de
los tres días siguientes a la fecha de expedición
de una licencia o documento análogo, un parte de afiliación
dirigido a la Mutualidad.
7.2.La hoja de afiliación contendrá los siguientes
datos:
- Federación, Comunidad Autónoma o Entidad competente,
que realiza la afiliación y sea titular en la póliza.
- Apellidos y nombre del deportista propuesto.
- NIF del mismo o en caso de ser menor, el del padre o tutor.
- Categoría, según la clasificación establecida
por la Mutualidad.
- Fecha de nacimiento.
- Domicilio, localidad y código postal.
7.3.A la hoja de afiliación se unirá la correspondiente
autoliquidación de cuotas, a la que se acompañará
cheque nominativo, o importe en metálico, o copia
de la transferencia efectuada para el abono de las cuotas, rechazándose
toda aquella afiliación que no cumpla los requisitos
establecidos al respecto.
La Mutualidad podrá establecer otros sistemas de abono
de las cuotas mutuales.
7.4.El lesionado será responsable de los gastos de curación
u otros que la Mutualidad satisfaga por la prestación
de servicios, caso de no estar debidamente afiliado por causas
ajenas a esta Mutualidad, pudiendo el mismo ejercitar las acciones
legales oportunas contra el Organismo o Entidad que motivó
dicha irregularidad.
Al existir Comunicado de Accidente Deportivo debidamente
cumplimentado, la Mutualidad podrá exigir el pago de
los gastos a la Entidad responsable de la emisión de
dicho comunicado.
7.5.La falta de pago de las derramas pasivas o aportaciones
obligatorias será causa de baja del mutualista y del
asegurado, una vez transcurridos 90 días desde que hubiera
sido requerido para el pago. No obstante el seguro continuará
vigente hasta el próximo vencimiento del periodo en curso,
en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo
la responsabilidad del mutualista por sus deudas pendientes.
7.6.Los mutualistas obligados a cotizar, tendrán derecho
a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso
de las mismas, siempre que hubieran sido ingresadas indebidamente
o cobradas, erróneamente, dentro del plazo de cinco
años contados a partir de la fecha de haberse hecho efectivas.
Las peticiones de devolución de cuotas se formularán
por los interesados ante la Mutualidad. La devolución
podrá ser también acordada de oficio por la propia
Mutualidad.
7.7.Los mutualistas o sus asegurados que hayan percibido
indebidamente prestaciones de la Mutualidad vendrán
obligados a reintegrar, solidariamente, su importe.
Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido
a hacer posible la percepción indebida de una prestación,
responderán solidariamente con los perceptores de
la obligación de reintegrarla.
OCTAVA: Afiliación de los Deportistas
Extranjeros.
La Mutualidad considerará afiliados
a la misma aquellos deportistas que pertenezcan a Organismos
extranjeros, siempre que sean propuestos para su afiliación
por la Entidad española asegurada, tomadora del
seguro. Esta propuesta de afiliación podrá ser
efectuada por los dos conceptos siguientes:
8.1. Afiliación Temporal.
Los deportistas extranjeros que participen en actividades deportivas
celebradas en España y carezcan de seguro que cubra el
accidente deportivo, valedero en territorio español,
podrán a través de las Federaciones u Organismo
Deportivo patrocinador de la actividad, solicitar su afiliación
a la Mutualidad.
La afiliación de estos deportistas extranjeros se autoriza
a los solos efectos de cubrir el riesgo de accidente deportivo
que pueda producirse en la participación de los mismos
en las pruebas o actividades para las que se afilian y otorga,
únicamente, las prestaciones de asistencia médica,
quirúrgica, farmacéutica y sanatorial y auxilio
al fallecimiento en las cuantías señaladas
en el Anexo n0 2 de éstas Condiciones Generales.
Las cuotas correspondientes a dichas afiliaciones serán
las señaladas en cada caso previamente por la Mutualidad,
según la modalidad deportiva y plazo.
8.2. Afiliación Permanente.
Los deportistas extranjeros con origen en los países
miembros de la Unión Europea, que estén en posesión
de una licencia deportiva emitida por una Federación
deportiva española o de régimen autonómico;
o bien estén en posesión de alguna acreditación
que les vincule a algún organismo deportivo, club
o asociación deportiva y tengan residencia en territorio
español, podrán ser propuestos para su afiliación
a esta Mutualidad por las entidades emisoras de las mencionadas
licencias o acreditaciones deportivas.
Las prestaciones a las que tendrán derecho son todas
las consideradas en estas Condiciones Generales y serán
facilitadas en los centros concertados por la Mutualidad más
cercanos a su lugar de residencia, únicamente dentro
del territorio español.
Las cuotas correspondientes a estas afiliaciones serán
las mismas que, las establecidas en cada modalidad deportiva,
para los deportistas españoles.
PRESTACIONES:
NOVENA: lnembargabilidad de las Prestaciones.
Las prestaciones y beneficios que comprende
la acción protectora de la Mutualidad tienen carácter
personal e intransferible y, en su consecuencia, no podrán
ser objeto de cesión ni en todo ni en parte, ni servir
de garantía para el cumplimiento de las obligaciones
que los familiares o beneficiarios de las mismas contrajeran
con terceras personas.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, si en el
momento del devengo de alguna prestación, el mutualista
tuviera contraídas responsabilidades económicas
con la Mutualidad, deberá compensarse la deuda de aquél
con la cantidad a pagar por ésta al mutualista o a los
asegurados.
DÉCIMA: Compatibilidad de las Prestaciones.
Las prestaciones dispensadas por la Mutualidad
son compatibles y totalmente independientes respecto de las
que constituyen los restantes sistemas de prestaciones públicas
o privadas.
UNDÉCIMA: Reconocimiento del Derecho
a las Prestaciones.
Los mutualistas o sus asegurados causarán
derecho a las prestaciones cuando, además de reunir los
requisitos exigidos para cada una de ellas, se encuentren en
la situación de alta en la Mutualidad y habiéndose
cubierto el período de carencia, al sobrevenir el hecho
causante.
El reconocimiento del derecho a las prestaciones se determinará
por la Dirección de la Mutualidad, precisándose
la ratificación de la Junta Directiva.
DUODÉCIMA: Comunicación
del Siniestro.
El asegurado deberá comunicar a
la Mutualidad el acaecimiento del siniestro dentro del plazo
máximo de siete días a partir de la fecha de la
asistencia. Esta comunicación se efectuará remitiendo
a la M.G.D. el impreso original del Comunicado de Accidente
Deportivo cumplimentado en su totalidad.
En caso de incumplimiento, la Mutualidad podrá reclamar
los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que la Mutualidad
ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
Además, el mutualista o el asegurado deberá dar
a la Mutualidad toda clase de informaciones sobre las circunstancias
y consecuencias del siniestro. En caso de violación de
este deber, la pérdida del derecho a la compensación
económica sólo se producirá en el supuesto
de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
ACCIDENTE DEPORTIVO:
DECIMOTERCERA: Delimitación
del Ámbito de la Prestación.
La prestación de asistencia sanitaria
cubre el accidente deportivo de los mutualistas. Se entiende
por accidente la lesión corporal que deriva de una causa
violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado,
sobrevenida por el hecho u ocasión del ejercicio
de la actividad deportiva por la que el asegurado se encuentre
afiliado y que le produzca invalidez temporal, permanente o
muerte, sin patología ni alteración anatómica
previa.
Las antedichas circunstancias en las que debe ocurrir el accidente
deportivo para ser considerado como tal son las siguientes:
1º. Durante la celebración de una competición
o actividad deportiva debidamente organizada o dirigida
por los organismos deportivos correspondientes y realizados
en circuito, estadio, pistas, instalación deportiva,
terreno o medio físico necesario y adecuado debidamente
definido y autorizado por las correspondientes autoridades federativas,
comunitarias o, en su caso, gubernativas.
2º. Durante los entrenamientos o etapas de preparación
deportiva, siempre que se realicen en las condiciones de lugar
señaladas en el párrafo anterior y en presencia
bajo la dirección de entrenadores, preparadores o personal
técnico cualificado de federación, club u
organismo deportivo.
El Comité Ejecutivo de la Mutualidad estará facultado
para proponer a la Junta Directiva el estudio de aquellos casos
de entrenamiento, debidamente informados por el Organismo correspondiente,
que no reuniendo las condiciones que se especifican en
este apartado y por circunstancias excepcionales, puedan
ser atendidos.
3º. En los actos de salvamento realizados por los miembros
de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo,
de los Grupos de Socorro de la Federación Española
de Montañismo y de aquellos otros efectuados por especialistas
de otras Federaciones en posesión de licencia o
título vigente. En estos últimos deberán
haber sido requeridos sus servicios por directivos deportivos
o por la autoridad competente.
4º. Durante los desplazamientos previamente programados
organizados colectivamente o en equipo, dirigidos por el personal
directivo del Organismo competente, y utilizando medios
públicos regulares de transporte y con motivo de una
actividad deportiva debidamente autorizada, esta cobertura
tendrá carácter subsidiario.
Igualmente, se cubrirán los accidentes que sufran los
deportistas que, con motivo de actividad deportiva autorizada,
se desplacen individualmente utilizando medios públicos
regulares de transporte; o los directivos federativos que realicen
viajes, en comisión de servicios, en vehículos
privados, siempre que medie autorización expresa de su
Federación.
Asimismo, los árbitros, jueces, cronometradores y técnicos
en sus desplazamientos, cualquiera que sea el medio de transporte
que utilicen, en las condiciones siguientes:
a) Que el desplazamiento se efectúe
a, o desde, el lugar de la actividad deportiva hasta su localidad
de residencia habitual.
b) Que el desplazamiento esté motivado
precisamente en razón al cargo técnico deportivo
del afiliado, para en función a dicho
cargo actuar en actividad deportiva debidamente programada.
c) Que su afiliación a la Mutualidad
conste como efectuada precisamente por su condición de
técnico (árbitro, juez, cronometrador,
preparador, entrenador).
DECIMOCUARTA: Accidentes Excluidos.
Se considerarán accidentes excluidos,
y no serán atendidos por la Mutualidad, los ocurridos
en las siguientes circunstancias:
1º. Cuando no se cumplan las condiciones del artículo
anterior o se trate de accidentes diferentes a la propia actividad
deportiva.
2º. Cuando se produzcan como derivación de una enfermedad,
anomalía orgánica previa al accidente, incompatible
o no con la práctica de su deporte.
3º. Cuando se produzcan en estado de drogadicción,
alcoholismo, perturbación mental, reyerta o tentativa
de suicidio o cuando medie malicia propia o culpa grave; sin
perjuicio de que la Mutualidad inicie las acciones que procedan.
4º. Mediando imprudencia o negligencia por inobservancia
de las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos Deportivos.
5º. Cuando se produzcan en escuelas de aprendizaje de cualquier
deporte salvo que las mismas estén bajo patrocinio directo
e intervención económica de las Comunidades Autónomas
o Consejo Superior de Deportes y Federaciones, o con otras instituciones
siempre que figuren en Convenio.
6º. Con motivo de desplazamientos conduciendo vehículo
privado (salvo la excepción recogida en la condición
anterior).
7º. Cuando no pueda determinarse que el padecimiento
o lesiones resultan como causa directa o derivada de la
práctica de su deporte. Asimismo, en caso de recidivas
si se determina que no proviene del accidente deportivo
objeto del primer parte de accidente tramitado.
No obstante, podrá ser atendido de dichas recidivas,
dentro de los cinco años siguientes al accidente deportivo
inicial, si se determina por el Tribunal Médico que ¡a
naturaleza de la lesión proviene del accidente deportivo
atendido por la Mutualidad y el lesionado sigue manteniendo
su condición de mutualista.
8º. Salvo para los deportistas de las Federaciones implicadas,
la participación en deportes de alto riesgo, apuestas
y records o tentativas de los mismos.
9º. Cuando la finalidad de la actividad realizada en el
momento del accidente no esté relacionada directamente
con el deporte sino con actividades profesionales paralelas.
10º. Cuando el accidente se produzca en período
de baja médica, tanto si ésta es laboral como
deportiva.
DECIMOQUINTA: Forma de la Prestación.
Los deportistas accidentados en las circunstancias
de inclusión que se especifican en la condición
13ª deberán ser atendidos en primera cura «in
situ» por los medios asistenciales médicos que
los directivos u organizadores de competición o actividad
deportiva estén obligados a tener a su cargo y responsabilidad
en los lugares de desarrollo de las mismas y en segundas y posteriores
curas, si así lo precisara el lesionado, por los servicios
médicos-asistenciales de la Mutualidad.
DECIMOSEXTA: Derecho de Reembolso de la
Mutualidad.
En el supuesto que un deportista accidentado,
en cuyo accidente concurran las circunstancias de exclusión,
fuera atendido por los servicios de la Mutualidad, ésta
cargará los gastos producidos, tan pronto como se
detecten las irregularidades, al lesionado o al responsable
del Comunicado de Accidente Deportivo o Credencial.
DECIMOSÉPTIMA: Requisitos de la
Prestación.
Para que el deportista accidentado pueda
ser atendido por los servicios médico-asistenciales de
la Mutualidad, es necesario que éste presente el Comunicado
de Accidente Deportivo cumplimentado en su totalidad, responsabilizándose
de los gastos a que hubiera lugar, caso de no tener derecho
a su asistencia con cargo a la Mutualidad.
ASISTENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y SANATORIAL:
DECIMOCTAVA: Contenido de la Prestación.
La prestación de asistencia médico-quirúrgica
y sanatorial comprende los siguientes servicios, en la
forma, plazo y condiciones que se especifican en las presentes
Condiciones Generales:
1º. El primer traslado y evacuación del lesionado
a los centros o clínicas concertados, por medio de ambulancia
u otro medio similar, con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de una lesión grave
y urgente que no pueda ser atendida por los medios de la organización
de la prueba o entrenamiento.
b) Que el lesionado quede hospitalizado.
2º. Las segundas y posteriores curas, así como los
tratamientos médico-quirúrgicos, las intervenciones
quirúrgicas, los medios de diagnóstico, la Resonancia
Magnética, la radiología, las prótesis,
el material de osteosíntesis, la rehabilitación
y la hospitalización en centros concertados y previa
autorización de la Mutualidad General Deportiva.
3º. La recuperación funcional.
4º. El material ortopédico, tal y como disponen
las condiciones 20ª y 21ª.
DECIMONOVENA: Forma de la Prestación.
La asistencia prevista en la condición
anterior se prestará por los Facultativos, Centros y
Clínicas que la Mutualidad tenga incluidos en sus cuadros
de asistencia, que deberán ser utilizados obligatoriamente
por aquellos deportistas lesionados que deseen recibir
estas prestaciones de la Mutualidad.
No obstante lo anterior, si el asegurado es llevado a otros
servicios asistenciales, no concertados, por motivos de gravedad
y urgencia, precisando hospitalización, la Mutualidad
se hará cargo de los gastos derivados de la misma, siempre
y cuando no exista ningún Centro Concertado por la Mutualidad
General Deportiva a los que poder acudir; con la obligación
del asegurado de comunicar tal circunstancia a la Mutualidad
antes de los siete días hábiles siguientes a la
fecha en que se produjo el ingreso, así como cumplimentar
y firmar el impreso denominado "Asistencia en Servicios
no concertados por la MGD". En caso de existir Centro Concertado,
o no se comunique el ingreso en el centro ajeno a la Mutualidad,
o no se cumplimente el impreso antes indicado, ésta no
se hará cargo de ninguna factura del centro no concertado,
incluyendo los de la Seguridad Social.
En todo caso y una vez pasada la urgencia y gravedad, y siempre
que el estado del paciente lo permita, éste debe ser
trasladado a los servicios concertados, previa autorización
médica y con comunicación a la Mutualidad.
Los gastos producidos en servicios ajenos a los de la Mutualidad,
por lesiones leves y no urgentes o por internamientos en Centros
no concertados, cuando existan servicios asistenciales de la
Mutualidad, o no se haya hecho la preceptiva comunicación
a la misma, serán reclamados por la Mutualidad a los
interesados, encontrándose los mutualistas y asegurados,
obligados a abonar la totalidad de los gastos de hospitalización
o cualquier otro a que hubieran podido dar lugar.
Cuando un mutualista inicie el tratamiento de su lesión
en un Centro Concertado, para cambiar a otro Centro Concertado,
será imprescindible la autorización expresa de
la Mutualidad.
VIGÉSIMA: Gastos Asumidos por la
Mutualidad.
Los gastos producidos por prótesis
u osteosíntesis derivada de una intervención quirúrgica
realizada en los Servicios Concertados de la Mutualidad, correrán
a cargo de ésta en su totalidad.
Los correspondientes al material ortopédico (rodilleras,
coderas, fajas, etc.), deberán ser abonados directamente
por el interesado, previa prescripción del facultativo
concertado por la Mutualidad, pudiendo solicitar el reintegro
del 70% del importe reflejado en el original de la factura,
que deberá ser presentada junto con la mencionada prescripción.
El 30% restante será por cuenta del interesado.
Quedan excluidas de esta prestación las rodilleras y
tobilleras denominadas estabilizadoras. La Mutualidad concederá
una ayuda con carácter único y graciable con un
máximo de 90,15 €, para este tipo de material.
VIGESIMOPRIMERA: Gastos No Incluidos en
la Prestación.
No serán satisfechos por la Mutualidad,
los gastos producidos por:
1º. Todo el material prescrito en servicios ajenos a la
Mutualidad.
2º. El material ortopédico prescrito por accidentes
no deportivos o para prevención de accidentes, sean deportivos
o no.
3º. El prescrito por enfermedades o para corrección
de vicios o deformidades anatómicas (varo, valgo, cavos,
etc.) en el supuesto de las plantillas ortopédicas y
demás ortopedias.
4º. Los gastos derivados de la rehabilitación a
domicilio.
5º. Los gastos de farmacia ambulatoria.
6º. Los gastos de odonto-estomatología. No obstante,
la Mutualidad siempre y cuando derivado de un accidente
deportivo se produjese una pérdida total o parcial de
piezas dentarias que precisen restauración y a la vista
del comunicado de accidente y diagnóstico recogido en
éste impreso, autorizará previa petición
del lesionado, la visita al odontólogo y podrá
conceder una ayuda única y graciable que no podrá
exceder de la cantidad especificada en el Anexo 2. Para realizar
este pago será imprescindible presentar el original de
la factura con el sello de pagado o recibí.
7º. Traslados salvo los contemplados en la condición
18ª. 1º.
VIGESIMOSEGUNDA: Límite de la Cobertura.
Los servicios de asistencia médico-quirúrgica
y sanatorial, incluida la rehabilitación, los prestará
la Mutualidad durante un plazo máximo de 18 meses por
Comunicado de Accidente y lesión declarada en el mismo,
por el servicio médico-asistencial, siempre y cuando
el lesionado durante este período de tiempo esté
al corriente del pago de las cuotas mutuales y siempre que la
Entidad por la que esté afiliado tenga suscrita póliza
con la Mutualidad.
VIGESIMOTERCERA: Extensión de la
Rehabilitación.
Dado que el concepto de rehabilitación
es inherente al accidente deportivo y de acuerdo con los
máximos propuestos por la Sociedad Española de
Rehabilitación a la Mutualidad, cuando éstos
se superen, será necesario que el traumatólogo
examine nuevamente al accidentado y que por informe médico
solicite la ampliación del tratamiento, que deberá
ser aprobado por la Dirección de la Mutualidad.
VIGESIMOCUARTA: Alta y Baja Deportiva.
Cuando un deportista tenga abierto un
expediente por lesión causará inmediatamente baja
deportiva, no pudiendo incorporarse a su deporte y presentar
nuevo expediente por lesión hasta que el facultativo
le dé el alta deportiva y ésta se comunique a
la Dirección de la Mutualidad.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PÉRDIDAS
- ANATÓMICAS O FUNCIONALES:
VIGESIMOQUINTA: Contenido de la Prestación.
La prestación de compensación
económica por pérdidas anatómicas o funcionales
se concede al deportista accidentado que, después de
prestados los servicios y beneficios que detalla la condición
18ª. al ser dado de alta definitiva le quedara, como consecuencia
del accidente, una pérdida anatómica (mutilación
o amputación) o funcional de algún miembro, de
una manera permanente e irreversible. Esta prestación
tendrá lugar, previa solicitud, con arreglo al baremo
que señala el Anexo 2 de estas Condiciones Generales
y aportación del Certificado Médico Oficial donde
se especifiquen las secuelas fijas e irreversibles del lesionado.
La compensación económica fijada con arreglo a
la pérdida sufrida no tendrá en cuenta, y
será independiente del oficio a profesión del
lesionado y de la actividad deportiva que practique. Esta Mutualidad
no tendrá en cuenta la valoración efectuada por
otros Tribunales Médicos.
VIGESIMOSEXTA: Derecho de Deducción.
Si una vez abonada al accidentado la compensación
económica correspondiente, sobreviniera la muerte
dentro del año de la fecha del accidente y como consecuencia
del mismo, la Mutualidad considerará el pago realizado
como un anticipo del importe de la compensación económica
por fallecimiento, deduciendo de ésta la cantidad abonada
y pagando el resto, si existiera.
AUXILIO AL FALLECIMIENTO:
VIGESIMOSEPTIMA: Derecho a la Prestación.
La prestación de auxilio al fallecimiento
concede a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del
deportista, un auxilio o compensación económica
cuya cuantía y condiciones se fijan en el Anexo 2 de
estas Condiciones Generales.
A estos efectos serán beneficiarios, por orden de preferencia,
el cónyuge supérstite, hijos, padres, hermanos
y abuelos, con los cuales conviva y dependan del fallecido,
a los cuales les incumbe el derecho de solicitar dicha prestación,
mediante la presentación de la documentación que
acredite dichos requisitos.
Cuando el fallecido no cuente con familiares, no convivan con
el mismo o estén ausentes en el extranjero, o cualquier
otra circunstancia similar, la Mutualidad cubrirá los
gastos de sepelio, con el límite fijado en Anexo 2. La
diferencia entre dichos gastos y la compensación
económica, si la hubiese, será puesta a disposición
del familiar ausente, durante un plazo máximo de cinco
años, transcurridos los cuales, se perderá
el derecho a la misma quedando a favor del Fondo de Prestaciones
Especiales.
Esta compensación económica se concede a modo
de compensación de gastos en los que pudieran haber incurrido
los familiares del deportista fallecido o un tercero como consecuencia
del accidente, tales como rescate, traslados de cadáver,
sepelio, etc.
SALIDAS AL EXTRANJERO:
VIGESIMOCTAVA: Ámbito de Actuación
de la Mutualidad en el Extranjero.
La Mutualidad extiende su acción
al territorio extranjero cubriendo los accidentes deportivos
que sufran los asegurados componentes de un equipo o, en
desplazamientos individuales, con ocasión de actividades
deportivas debidamente autorizadas por los Organismos competentes.
En este caso, las prestaciones aseguradas serán las especificadas
en la Credencial de Salida al Extranjero, con limitación
de los gastos médico-quirúrgicos y sanatoriales
a 6.010 €.
VIGESIMONOVENA: Requisitos de la Cobertura
en el Extranjero.
Para que la Mutualidad reconozca el beneficio
que se señala en la condición anterior, será
requisito imprescindible que los Organismos competentes que
realicen la afiliación de sus deportistas, comuniquen
al menos con siete días de antelación, la autorización
de participación y salida de los deportistas para actuar
en el extranjero, indicando apellidos y nombre, número
del NIF, número de licencia federativa, días
de duración del viaje y detalle del recorrido a realizar,
así como la denominación y clase de prueba o actividad
deportiva en la que participen y lugar o lugares de su celebración.
Deberá expresarse, asimismo, el nombre del Jefe
de la expedición o federativo encargado de la misma,
todo ello a fin de que la Mutualidad entregue a éste
la Credencial que los justifique ante las autoridades extranjeras
respecto a la cobertura de los accidentes.
Los organismos citados deberán tener en cuenta para solicitar
la Credencial de Salida al extranjero:
a) Que existan razones deportivas suficientes justificadas.
b) Que conste que el deportista o deportistas relacionados tienen
la capacidad técnica, grado de entrenamiento, material
idóneo y responsabilidad necesaria para cubrir sus actuaciones.
c) En los casos de participación en cursillos de aprendizaje
o perfeccionamiento, que la Organización extranjera
reúna las condiciones de organización y garantía
de seguridad convenientes y que los profesores o jefes de expedición
española tienen las cualificaciones técnicas y
responsabilidad reconocidas.
d) Que la salida al extranjero para su participación
en la actividad deportiva solicitada esté debidamente
autorizada por el Consejo Superior de Deportes.
En los casos en los que se haya solicitado la Credencial de
Salida al Extranjero a través del Organismo o Entidad
Afiliadora, solamente para la práctica del deporte en
sí y por cuenta del propio deportista, esta Mutualidad
sólo se hará responsable de facilitar sus prestaciones
si el accidente deportivo se produce en las condiciones reglamentadas,
no siendo imputables a esta Mutualidad ninguna otra responsabilidad.
TRIGÉSIMA: Forma de la Prestación.
Los accidentes que se produzcan en territorio
extranjero serán atendidos en las condiciones que se
determinan en el Estatuto y Reglamento. El Jefe de la expedición
realizará las gestiones con la autoridad extranjera para
la inmediata asistencia del accidentado, comunicando el accidente
a la Dirección de la Mutualidad, lo antes posible y,
en cualquier caso, dentro de los siete días siguientes
a su producción. Cuando los expedicionarios hagan abono
de gastos por la atención de los lesionados, serán
posteriormente compensados a su llegada a España, siempre
que dichos gastos sean debidamente justificados y se hubieran
producido reglamentariamente.
Los jefes de expedición, a su llegada a España,
deberán dar cuenta al Presidente de la Federación
correspondiente, de los detalles del accidente o accidentes
ocurridos concretando las circunstancias de los mismos, a fin
de que la Federación comunique a la Mutualidad, lo más
rápidamente posible, dichos detalles.
La Mutualidad además de la facultad de negar la autorización
de Credencial de Salida al Extranjero del total de los relacionados
o de parte de ellos, podrá exigir el pago de una cuota
o prima especial para esta cobertura, así como limitar
la cuantía de las prestaciones que corresponden
a los asegurados relacionados.
En estos casos, al Organismo solicitante le corresponde la responsabilidad
de informar a dichos expedicionarios de las posibles limitaciones
en la cuantía de las coberturas por si estiman de interés
complementarIas en seguros privados, y serán responsables,
subsidiarios, del abono de las cuotas fijadas.
TRIGESIMOPRIMERA: Aseguramiento Individual
de la Salida al Extranjero.
Los desplazamientos individuales al extranjero,
especialmente de los deportistas profesionales, serán
objeto de estudio y mutuo acuerdo entre la respectiva Federación
y la Dirección de la Mutualidad.
La Mutualidad se reserva el derecho de no extender la oportuna
credencial o de aplicar sobreprimas especiales, o limitación
de la cobertura del riesgo en aquellos casos en que, por circunstancias
excepcionales de riesgo (duración, distancias, condiciones
económicas del país extranjero, profesionalismo,
etc.), así lo hiciera necesario.
LAS FALTAS Y SANCIONES:
TRIGESIMOSEGUNDA: Faltas.
Tendrán la consideración
de faltas de los mutualistas y asegurados, las siguientes
acciones u omisiones voluntarias:
1º. Falsear las declaraciones de afiliación.
2º. Falsear las declaraciones con ocasión de solicitar
prestaciones de la Mutualidad.
3º. Emplear documentos falsos, inexactos o incompletos
para acreditar o promover cualquier derecho o circunstancia.
4º. Incumplir las normas del presente Reglamento, de los
Estatutos o emanadas de los Órganos Rectores.
5º. Cometer fraude en la cotización o en el reintegro
de prestaciones.
6º. Obstaculizar la labor inspectora.
7º. Cualquier acción u omisión voluntaria
no comprendida específicamente en las anteriores,
que de algún modo pueda significar perjuicio o descrédito
para la Mutualidad.
TRIGESIMOTERCERA: Sanciones.
En función de la gravedad de la
falta, estimada por acuerdo firme de la Junta Directiva,
podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación con conocimiento de la Federación
u Organismo Deportivo respectivo.
c) Suspensión de los derechos de asegurado, por plazo
a determinar en la sanción.
d) Baja en la Mutualidad.
Sin perjuicio de las anteriores sanciones podrán imponerse,
en cualquier caso, las que siguen:
a) Reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas y suplidas.
b) Ejercicio de las acciones a que haya lugar
ante los Tribunales de Justicia, exigiendo la responsabilidad
civil o criminal que proceda
en su caso.
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN:
TRIGESIMOCUARTA: Prescripción.
Las acciones derivadas de las presentes
Condiciones Generales prescriben en el plazo de cinco años
a partir del momento en que pudieran ejercitarse.
TRIGESIMOQUINTA: Jurisdicción.
Será Juez competente para el conocimiento
de las acciones derivadas de las presentes Condiciones
Generales el del domicilio del mutualista o del asegurado, siendo
nulo cualquier pacto en contrario.
Cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios.
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación
de Seguros los siniestros de carácter extraordinario,
de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre
de 1.954, que crea el Consorcio de Compensación de Seguros
(Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre); Ley
50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletín
Oficial del Estado de 17 de octubre); Real Decreto 2022/1.986,
de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos
Extraordinarios sobre las personas y los bienes (Boletín
Oficial del Estado de 1 de octubre) y disposiciones complementarias.
Resumen de las normas:
1ª. Riesgos cubiertos:
a) Fenómenos de la naturaleza de carácter
extraordinario (inundación, terremoto, erupción
volcánica, tempestad ciclónica
atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos).
b) Hechos derivados de terrorismo, motín
o tumulto popular.
c) Hecho o actuaciones de las Fuerzas Armadas
o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
2ª. Riesgos excluidos:
Conflictos armados; reuniones, manifestaciones y huelgas
legales; energía nuclear; vicio o defecto propio de los
bienes; mala fe del asegurado; daños indirectos; los
correspondientes a pólizas cuya fecha o efectos, si fuera
posterior, precedan en treinta días a la que haya ocurrido
el siniestro salvo reemplazo, sustitución o revalorización
automática; siniestros producidos antes del pago de la
primera prima; suspensión de cobertura o extinción
del seguro por falta de pago de las primas, y los calificados
por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe
o calamidad nacional.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO:
Comunicar, en las Oficinas del Consorcio
o de la Mutualidad, la ocurrencia del siniestro dentro
del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
La comunicación se formulará en el modelo establecido
al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas,
acompañando la siguiente documentación:
- Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación
de la Mutualidad, acreditativo del pago de la prima correspondiente
a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el
importe, fecha y forma de pago de la misma.
- Copia o fotocopia de la presente cláusula de cobertura
de riesgos extraordinarios, así como de las modificaciones,
apéndices y suplementos si las hubiere.
En estas Condiciones Generales se recogen todas las modificaciones
aprobadas por la Asamblea General el día 29 de mayo de
2003.
Estas Condiciones Generales son copia literal del Reglamento
de Prestaciones aprobado por la Dirección General de
Seguros con fecha 17 de junio de 2003.
La relación entre la Mutualidad General Deportiva, el
mutualista en su condición de tomador del seguro y el
asegurado, se rige por estas Condiciones Generales, por los
Estatutos de la Entidad y en lo no previsto en los mismos por
la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
de Seguro y demás disposiciones aplicables a las Mutualidades
de Previsión Social.
ANEXO 1. CUADRO DE CUOTAS ANUALES.
Dado
el carácter anual de las mismas, dichas cuotas serán
comunicadas por escrito a todas las Comunidades Autónomas,
Federaciones Nacionales, Territoriales y Provinciales,
una vez aprobadas por la Asamblea General de la Mutualidad,
con carácter anual, especificando la fecha de entrada
en vigor de las mismas.
ANEXO
2. CUADRO DE CUANTÍAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
1.
ASISTENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA, FARMACÉUTICAY
SANATORIAL (Condiciones 18ª. a 23ª.).
A) Sin limitación de Gastos.
A excepción de lo dispuesto en la condición 20ª.
Sobre suministros de material ortopédico y de los accidentes
ocurridos en el extranjero, cuando el asegurado tenga derecho
a la atención por la Mutualidad, que se fija en 6.010
€ (SEIS MIL DIEZ EUROS).
A excepción de los gastos de Odonto-estomatología,
según lo dispuesto en la condición 21ª,
prestación que no podrá exceder de la cantidad
de 361 € (TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS) por accidente
y lesionado.
B) Límite Temporal.
Dieciocho meses, con las condiciones establecidas en la condición
22ª.
II. COMPENSACIÓN ECONOMICA POR PERDIDAS ANATOMICAS
O FUNCIONALES
(condiciones 25ª y 26ª).
II.1. TABLA 1ª. TRAUMATISMOS CRANEO-ENCEFÁLICOS.
Secuelas por Grandes Síndromes
Neurológicos post-traumáticos.
Alteraciones Psicopatológicas (Trastorno de la personalidad
o Psíquico), que provoquen enajenación mental
incurable y absoluta. Consideración de Gran Invalidez...........................................................................
6.000 €
Estados Crónicos Vegetativos ...............................................6.000
€
Alteraciones Neurológicas Físicas.
Se valoran de acuerdo con las condiciones establecidas en las
tablas correspondientes (1)
Síndrome Funcional Post-Traumático
(Crisis convulsivas, Cuadro de vértigos, Alteraciones
Psicológicas, Marcha Inestable, Trastornos de Memoria;
que no respondan al tratamiento y supongan limitaciones para
las A. VD.) ....................600 €
Pérdida de Sustancia Ósea Paredes Craneanas
(Con o sin pérdidas funcionales) ........................................................................................600
€
(1) Si existiera más de una lesión, la suma de
las cantidades asignadas no debe superar la cantidad establecida
como límite en el reglamento ..........................................................................3.606
€
II.2. TABLA 2ª. SECUELAS OFTALMOLÓGICAS.
Lesiones
Bilaterales.
Ceguera cortical con mácula inactiva y pupilas reactivas
.....................................................4.800 €
Ceguera con desviación ocular ........................................................................................5.600
€
Pérdida de ambos globos oculares con deformación
orbitaria .................................................5.600
€
Lesión Monocular.
Ceguera origen cortical (mácula intacta y pupilas reactivas)
.................................................1.500 €
Ceguera por traumatismo ocular directo:
- Con pérdida de globo ocular .......................................................................................1.800
€
- Con pérdida de agudeza visual (visión
menor de 1/10) ................................... .................1.200
€
Menoscabo Visual.
Pérdida de campo visual (por debajo de 60º en el
campo temporal y de 35º en el nasal)
- Por parálisis de uno o varios músculos
de un ojo ...............................................................300
€
- Por lesión en anexos (párpados,
epifora ...) .....................................................................150
€
II.3.
TABLA 3ª. SECUELAS OTOLÓGICAS.
Lesiones bilaterales.
Sordera completa ambos oídos ...........................................................................................800
€
Lesión unilateral.
Sordera completa ............................................................................................................225
€
Síntomas otológicos.
Permanencia crónica de uno o varios de los síntomas
siguientes:
- Acufenos, vértigo, parálisis facial...................................................................................
150 €
- Pérdida de pabellón auricular (Con
independencia de la pérdida de función)............................
150 €
II.4. TABLA 4ª. MIEMBROS SUPERIORES - HOMBRO
| |
Dominante
|
No
Dominante
|
| Amputación
bazo a nivel del hombro (A nivel de cuello humeral) |
1.950
€
|
1.950
€
|
| Amputación
Bilateral ..................................................................5.625
€ |
|
|
| Anquilosis
Completa (Con fijación del omóplato) |
940
€
|
750
€
|
| Rigidez
Hombro que permite movimientos de cualquier amplitud .......150
€ |
|
|
II.5.
TABLA 5ª. MIEMBROS SUPERIORES - CODO
| |
Dominante
|
No
Dominante
|
| Amputación
proximal antebrazo (Respetando articulación del codo) |
1.100
€
|
940
€
|
| Amputación
Bilateral ..................................................................2.500
€ |
|
|
| Anquilosis
Completa - Codo en Flexión |
480
€
|
420
€
|
| Rigidez
Codo que permite Arcos de Movimiento: |
|
|
| -
Permite flexión de 90º. Extensión Completa |
210
€
|
190
€
|
| -
Flexión entre 30º y 160º. Extensión
incompleta |
300
€
|
240
€
|
II.6.
TABLA 6ª. MIEMBROS SUPERIORES MANO - MUÑECA
| |
Dominante
|
No
Dominante
|
| Amputación
Completa (Todos los metacarpianos) |
940
€
|
870
€
|
| Amputación
Incompleta |
600
€
|
540
€
|
| Amputación
Bilateral ....................................................................2.400
€ |
|
|
| Anquilosis
Completa de Muñeca: |
|
|
| -
En flexión y supinación. Dedos anquilosados
|
420
€
|
360
€
|
| -
En extensión y pronación completa |
300
€
|
240
€
|
MANO-DEDOS.
| |
Dominante
|
No
Dominante
|
| Amputación
de. todos los dedos (A nivel de falange proximal) |
930
€
|
750
€
|
| Amputación
de uno o más dedos. |
|
|
| Amputación
del dedo Pulgar. Falange distal |
90
€
|
60
€
|
| Amputación
del dedo Pulgar. Dos falange |
150
€
|
100
€
|
| Amputación
de un dedo. Distinto al Pulgar, una o varias falanges |
60
€
|
60
€
|
| Anquilosis
Completas (Anquilosis óseas, comprobadas por radiografía
que no permitan movimiento útil después de
tentativas suficientes de movilización) |
|
|
| -
Dedo Pulgar en su articulación Carpo/Metacarpiana |
120
€
|
120
€
|
| -
Cada dedo distinto del Pulgar |
30
€
|
30
€
|
II.7.
TABLA 7ª. CADERA
| |
Dominante
|
No
Dominante
|
| Anquilosis:
|
|
|
| -
Anquilosis completa de cadera en posición favorable
(Ligera flexión y abducción) |
300
€
|
240
€
|
| -
Ángulo desfavorable (totalmente recta en flexión,
en abducción y en rotación) |
450
€
|
390
€
|
| Rigideces:
|
150
€
|
100
€
|
| -Limitación
de movimientos en ángulo favorable Entre la vertical
y 45º.) |
180
€
|
150
€
|
| -
Limitación de movimientos en ángulo desfavorable |
240
€
|
240
€
|
II.8.
TABLA 8ª. MIEMBROS INFERIORES - RODILLA
| |
Dominante
|
No
Dominante
|
| Amputaciones:
|
|
|
| -
Ablación de la Rótula con atrofia de Cuadriceps |
150
€
|
120
€
|
| -
Amputación miembro por encima de la rodilla |
1.202
€
|
1.100
€
|
| Anquilosis:
: |
|
|
| -
Entre 135º y 180º (Posición favorable) |
300
€
|
240
€
|
| -
En flexión entre l35º y 30º (Posición
desfavorable) |
450
€
|
420
€
|
II.9.
TABLA 9ª MIEMBROS INFERIORES - PIE
| |
Dominante
|
No
Dominante
|
| Amputaciones:
|
|
|
| -
Amputación Medio-Tarsiana (todos los dedos del pie) |
540
€
|
480
€
|
| -
Amputación total del Pie (A cualquier altura por
debajo de la rodilla) |
940
€
|
840
€
|
| Anquilosis
total de Pie. Artrodesis |
180
€
|
120
€
|
| Rigidez
Articular. Limitación de más del 50% de movilidad |
60
€
|
60
€
|
II.10.
TABLA 10ª. AMPUTACIONES DE VARIOS MIEMBROS
Combinaciones:
Pérdida completa (a nivel de la articulación proximal),
de un miembro superior y de otro inferior del mismo lado ........................................................4.207
€
Pérdida a nivel de articulación distal, de un miembro
y de cualquier articulación del otro miembro lesionado.
..........................................................3.606
€
De los dos miembros inferiores:
- A nivel subtrocantereo ...................................................................4.808
€
- Pérdida de ambos pies ....................................................................2.404
€
Amputación de los dos miembros superiores:
- A nivel articulación de los hombros .................................................6.010
€
- De ambas manos .........................................................................3.005
€
II.11.
TABLA 11ª. LESIONES NERVIOSAS EXTREMIDADES
. PARÁLISIS COMPLETAS. MONOPLEJÍAS, PARAPLEJÍAS
HEMIPLEJÍAS
| |
Dominante
|
No
Dominante
|
| Monoplejia
de un miembro superior |
1.875
€
|
1.650
€
|
| Parálisis
definitiva ambas extremidades superiores ................4.500
€ |
|
|
| Monoplejia
de un miembro inferior |
940
€
|
840
€
|
| Anquilosis
total de Pie. Artrodesis |
1.550
€
|
1.400
€
|
|
Parálisis definitiva ambos miembros inferiores .........................3.750
€ |
60
€
|
60
€
|
| Hemiplejia
...........................................................................................3.000
€ |
|
|
2.
PARÁLISIS INCOMPLETAS. PARESIAS
(Se valorarán según grado de funcionalidad empleando
la escala de potencia muscular)
| |
Dominante
|
No
Dominante
|
| Monoparesia
miembros superiores e inferiores |
|
|
| -
Leve (limitación 4/5) |
120
€
|
120
€
|
| -
Moderada (Limitación 3/5) |
480
€
|
300
€
|
| -
Grave (Limitación 2/5) |
625
€
|
540
€
|
|
Hemiparesia. Paraparesia (Sumar grado de afectación
en cada miembro afectado según tabla) |
60
€
|
60
€
|
II.12.
TABLA 12º.LESIONES DE ORGANOS INTERNOS
Extirpación
del Bazo ..........................................................................................360
€
Extirpación de un Riñón ......................................................................................450
€
Pérdida de un Testículo, conservando función
........................................................180 €
Pérdida ambos Testículos ...................................................................................360
€
II.13.
TABLA 13ª.TRAUMATISMOS VERTEBRALES. LESIONES NEUROLÓGICAS
LESIONES MEDULARES
Tetraplejia
completa (Por encima de C4)
Tetraplejia completa. Ninguna motricidad. Parálisis músculos
respiratorios
- Diafragma (sometido a respirador automático) ..............18.750
€
Lesiones Cervicales y Torácicas Proximales.
Problemas respiratorios (No sometidos a respirador). Cintura escapular
conservada. Alteraciones esfinterianas.
Necesidad de sillón eléctrico .......................16.800
€
Lesiones Cervicales y Torácicas.
Pueden usar sus dos miembros superiores mantienen prehensión.
Equilibrio de tronco sedestación posible. Sillón
de parapléjicos. Pérdida total de control de esfínteres
...............15.000 €
Lesiones Torácicas Distales.
Sedestación posible y buena. Con aparatos es posible la
bipedestación. Desplazamientos en silla de ruedas. Pérdida
total de control de esfínteres .................9.000 €
Lesiones Torácicas Distales y Lumbares.
La marcha es posible con aparatos pero siempre teniendo el recurso
de la silla de ruedas.
Pérdida total del control de esfínteres ...............6.500
€
Síndrome Brown-Sequard. (Hemisección Medular)
(Parálisis motora lpsolateral y pérdida sensibilidad
contralateral) ................3.000 €
Las secuelas de lesiones medulares no comprendidas en la tabla,
se valorarán según los siguientes conceptos:
Alteraciones Esfínteres .........................................300
€
Alteraciones Motoras (Tabla n.º 11. Paresias)
Fracturas de la Columna Vertebral. Sin lesión medular con
desviaciones extensas y permanentes de Cabeza o Tronco ...................600
€
En el caso de sufrir varias pérdidas o mutilaciones de
miembros causadas por el mismo accidente, se calculará
la compensación económica total sumando los importes
correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha compensación
económica total pueda exceder de la cantidad de ..............3.600
€.
Si antes del accidente el deportista presentaba mutilaciones
o defectos funcionales, se tendrán éstos en cuenta
cuando se trate de valorar los que se produzcan en el accidente
y que puedan afectar a los ya existentes a efectos de determinar
una compensación económica menor que le hubiese
correspondido de no existir las mutilaciones primeras.
II.14. DEFINICIÓN DE SECUELA
La Mutualidad considera como secuela
a todo proceso patológico derivado del accidente deportivo
que no sea susceptible de ser resuelto por un tratamiento médico.
Por tanto, deben considerarse como secuelas las lesiones residuales
irreversibles y definitivas.
I.15.
OBJETO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Las cuantías económicas
consideradas en estas normas, tienen carácter reglamentario
y son ofrecidas a los asegurados como compensación por
los primeros gastos no sanitarios, o sanitarios extrahospitalarios
que puedan haberse originado a consecuencia de las secuelas anatómicas
o funcionales derivadas del accidente deportivo.
II.16. CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO A LA COMPENSACIÓN
ECONÓMICA
Las secuelas que se compensarán
económicamente serán, exclusivamente, aquellas que
se citan en los reglamentos y pólizas de la Mutualidad.
II.17. CONDICIONES SOBRE LA RESOLUCION DE ABONO
La compensación económica
podrá ser abonada desde el momento en que las secuelas
sean consideradas como definitivas e irreversibles y siempre que
el asegurado las solicite por los sistemas establecidos.
Una vez certificada la secuela como irreversible y definitiva,
quedan excluidos como prestación, expresamente, los tratamientos
sintomáticos o mejorativos no destinados a la curación
definitiva.
II.18. FORMA DE PAGO DE LAS COMPESACIONES ECONÓMICAS
1.
Las compensaciones económicas inferiores a 5.000 €,
serán abonadas tan pronto se de por cerrado el expediente
de solicitud y sea autorizado por la Mutualidad.
2. Las cantidades entre 5.000 € y 9.000 €,
se abonarán en las siguientes condiciones:
La cantidad de 2.000 €, tan pronto se dé por cerrado
el expediente de solicitud y sea autorizado por la Mutualidad;
la cantidad restante en los siguientes CINCO años, de
forma trimestral hasta la amortización de la cantidad
asignada.
3. Las cantidades entre 9.000 € y 19.000 €,
se abonarán en las siguientes condiciones:
La cantidad de 3.000 €, tan pronto se dé por cerrado
el expediente de solicitud y sea autorizado por la Mutualidad;
la cantidad restante en los siguientes NUEVE años, de
forma trimestral hasta la amortización de la cantidad
asignada.
La Mutualidad podrá hacer entrega de la compensación
económica directamente al establecimiento en donde se
encuentre internado el asegurado, así como exigir al
familiar o persona que resulte representante del mismo y reciba
la compensación económica, las garantías
personales y justificantes de los pagos a que se destine
el importe de la mencionada compensación.
El fallecimiento del asegurado produce la extinción de
la prestación. Si el asegurado fallece, como consecuencia
directa de las secuelas derivadas del accidente deportivo, estando
en vigencia la liquidación aplazada o temporal de la
compensación económica, se concederá
una prestación de auxilio al fallecimiento por cuantía
de 1.210 €, entregándose esta cantidad a los derechohabientes
o a quien justificare el abono de gastos de sepelio y, en este
caso, si hubiere saldo a su favor a los citados derechohabientes.
A efectos de designación familiar o representante legal
que haya de hacerse cargo de la compensación económica,
se estará a lo determinado en la condición 27ª,
en cuanto al orden familiar y a la resolución judicial
correspondiente si se trata de representante legal.
III. AUXILIO AL FALLECIMIENTO. (Condición 27ª).
La prestación tiene dos posibles
cuantías que el Comité Ejecutivo determinará
según las circunstancias concurrentes:
a) Cuando el accidente deportivo, causa del fallecimiento,
se ajusta a la normativa reglamentaria y a la delimitación
contenida en el condición 13ª, tendrá una
cuantía de 7.800 € (SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS).
b) Cuando se produzca el fallecimiento del asegurado, actuando
en la actividad del deporte por el que fue afiliado a la
Mutualidad, sin que concurra hecho externo y violento,
pero pueda deducirse que el óbito (efecto) se deba al
esfuerzo o actividad deportiva que realiza (causa), será
de 1.875 € (MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS).
En cualquier caso, si el fallecimiento se produjera tras recibir
atención médica, ésta debe cumplir los
requisitos de la condición 19ª.
IV. DEPORTISTAS EXTRANJEROS PARTICIPANTES EN TERRITORIO
ESPAÑOL
(ARTÍCULO 9.1 DEL REGLAMENTO)
La Mutualidad abonará cuantos
gastos y honorarios se produzcan por la atención médico
sanatorial y farmacéutica, en los servicios concertados,
hasta un máximo de 3.000 € (TRES MIL EUROS).
Auxilio al fallecimiento.- La Mutualidad abonará los
gastos de sepelio si la inhumación del fallecido
se produce en territorio español o los gastos de traslado
del cadáver al país de origen, con limitación
en ambos casos de hasta 900 € (NOVECIENTOS EUROS).
V. IMPORTE DE LAS PRESTACIONES EN DETERMINADOS DEPORTES
No obstante lo dispuesto en este anexo,
a petición de los representantes de un deporte y previa
realización por encargo de la Mutualidad del correspondiente
estudio actuarial que justifique la viabilidad de la propuesta,
podrán aprobarse por la Junta Directiva capitales superiores
para dicho deporte en determinadas prestaciones, siempre dentro
de los limites legales vigentes en cada momento. Tales capitales
deberán constar en el certificado individual de seguro
y documentación del mutualista, conforme a lo dispuesto
en la condición 3ª.
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